Desde su adopción, el número de empresas adheridas al Código ha ido creciendo con relativa rapidez1, hasta el punto que la Comisión de Seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias recientemente ha acordado la posible adhesión de todo un grupo de entidades mediante un único acuerdo, aunque también siga siendo posible la adhesión individual de cada una de ellas2. Además, cabe reconocer los avances que este Código ha supuesto a la hora de difundir criterios de carácter general en la aplicación de los tributos3.
El Código de conducta de las Naciones Unidas sobre la cooperación para luchar contra la evasión y el fraude fiscal internacional
El Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación de la Organización de las Naciones Unidas, tras varios años de trabajo, en octubre de 2009 elaboró un Código de conducta sobre la cooperación en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal internacional, que fue trasladado al Consejo Económico y Social4. Fija, en la actualidad, un nivel mínimo en la cooperación internacional, considerando las asimetrías existentes con los países en desarrollo; pero recoge igualmente las aspiraciones de cara al futuro, a medida que las circunstancias de los Estados lo permitan (quizás llegando al intercambio automático de información, en vez de procurarla previa solicitud).
Supone el compromiso de intercambiar eficazmente información en asuntos tributarios, tanto penales como civiles; de garantizar que no habrá restricciones al intercambio de información a causa de la aplicación del principio de doble incriminación o por la falta de un interés fiscal interno; de establecer normas adecuadas de confidencialidad de la información intercambiada, así como garantías y límites aplicables a la información sobre el contribuyente; y de asegurar que esté disponible información fiable (número de cuenta, titularidad, identidad e información contable pertinente), con las correspondientes potestades para obtener y facilitar dicha información respondiendo a una petición concreta.
La evasión fiscal internacional socava la capacidad de los países subdesarrollados para movilizar sus recursos internos. Los intentos nacionales de proteger las bases tributarias ante la inobservancia de la legislación fiscal, necesitan el apoyo de la comunidad internacional. Este código de conducta que promueve una mayor cooperación fiscal es un compromiso político, que no pretende afectar a los derechos y obligaciones de los Estados, ni a sus respectivas esferas de competencia. Abarca las leyes, reglamentos y prácticas administrativas en materia tributaria. Sus objetivos son que los Estados aseguren niveles elevados de transparencia e intercambios de información tributaria (estando en condiciones de suministrar información bancaria, sobre propietarios beneficiarios de ingresos y activos); y que progresen en la elaboración normativa y la adopción de medidas prácticas (de carácter unilateral, bilateral5, o multilateral).
1 http://www.expansion.com/agencia/efe/2011/07/22/16362448.html Ha sido ya suscrito por 69 empresas, (Banco de Santander, BBVA, Mercadona, Gas Natural, El Corte Inglés, ACS, FCC, Seat, Iberdrola, Repsol YPF, Inditex, etcétera).
2 Publicación con fecha de 21 de julio de 2011.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agen
cia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empr
esas/Acuardos_CBPT/Acuerdos_reunion_08_07_2011.pdf
3http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Foro_Grandes_Empresas/Criterios_de_caracter_general_en_la_aplicacion_de_los_tributos/Criterios_de_caracter_general_en_la_aplicacion_de_los_tributos.shtml
4 United Nations Committee of Experts on International Cooperation in Tax Matters: Report on the fifth session (19-23 October 2009), Economic and Social Council, Official Records, 2009, Supplement No. 25 [E/2009/45 (SUPP), E/C.18/2009/6 (SUPP)]. United Nations Committee of Experts on International Cooperation in Tax Matters: Report on the sixth session (18-22 October 2010), Economic and Social Council Official Records, 2010, Supplement No. 25 [E/2010/45, E/C.18/2010/7] Apartados 47 a 50. El Consejo ya tomó nota con reconocimiento del proyecto de Código de Conducta de las Naciones Unidas en el párrafo 4 de su Resolución 2010/33.
5 Los principios de transparencia e intercambio eficaz de información en los acuerdos bilaterales seguirán el artículo 26 del Convenio Modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo, y su comentario, según la versión ultimada por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación en 2008.