Estos servicios, de coste muy superior a las llamadas telefónicas convencionales, se encuentran regulados en su propia normativa y en dos Códigos de Conducta, uno para los servicios ofrecidos a través de la red telefónica fija y otro para los que se prestan mediante la red móvil.
Ambos Códigos tienen asignada una autoridad de vigilancia denominada “Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional”, órgano que tiene atribuida la facultad control y seguimiento del cumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de prestación de los servicios.
Los servicios ofrecidos a través de la red telefónica fija se regulan por el Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional, de 23 de julio de 2004 (BOE 30/09/04), modificado por Resolución de 8 de julio de 2009 (BOE 27/07/09).
La numeración que comprende es la siguiente:(i) Servicios exclusivos para adultos, a los que accede con el número de inicio 803.
(ii) Servicios de ocio y entretenimiento, con la marcación del número 806.
(iii) Servicios profesionales, con el número 807.
(iv) Servicios basados en la recepción de llamadas masivas (televoto), que corresponde al número 905.
El Código tiene carácter vinculante para los prestadores de servicios de tarificación adicional, y para aquellos operadores de red de servicios de tarificación adicional que tengan asignados recursos públicos de numeración pertenecientes a rangos atribuidos a los servicios de tarificación adicional. Asimismo, deberá formar parte del contrato-tipo firmado entre ambos operadores.
Conforme al número 2.2.13 “Los operadores que presten el servicio telefónico al público serán los responsables de informar a los abonados sobre el derecho de los usuarios a la desconexión de los servicios de tarificación adicional, de acuerdo a las previsiones y temporalidad determinadas por la normativa que regula estos servicios. Además, deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en relación a la facturación de los servicios de tarificación adicional”.
Por lo que se refiere al ámbito de los servicios móviles, rige el Código de Conducta que regula la Prestación de Servicios de Tarificación Adicional Basados en el Envío de Mensajes, de 8 de julio de 2009 (BOE 27/07/09). Este Código fue aprobado al amparo de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, y la ORDEN ITC/308/2008, de 31 de enero.
En telefonía móvil, los números son los que se detalla en el siguiente cuadro de acuerdo con lo establecido en el propio Código, correspondiendo cada numeración a las distintas modalidades de servicio existentes (la noticia no hace referencia a todos ellos).
a) Precio 1,2 €. El subrango 280AB se utilizará en campañas de tipo benéfico o solidario |
b) 1,2€ <Precio 6 € |
c) Servicios de suscripción con precio por mensaje recibido. Precio 1,2€ |
d) Servicios exclusivos para adultos. Precio 6 € |
2 5 YAB 2 7 YAB 2 8 0AB 2 9 YABM |
3 5 YAB 3 7 YAB 3 9 YABM |
79 5ABM 79 7ABM 79 9ABMC |
99 5ABM 99 7ABM 99 9ABMC |
El Código de Conducta tiene carácter vinculante, para los operadores que prestan servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional, a los operadores de red que provean el acceso a los servicios de mensajes al usuario y al operador responsable de su facturación.
El número 4.2.2 establece que “Los operadores de acceso serán responsables de informar a los usuarios sobre el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de acuerdo a las previsiones y temporalidad determinadas por la normativa que regula estos servicios. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en relación a la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
Ambos Códigos, por tanto, se remiten a lo establecido en la normativa reguladora de los servicios de tarificación adicional. En este sentido, el derecho de desconexión de determinados servicios a favor de los consumidores y usuarios finales, está profusamente reconocido en la referida normativa.
La primera vez que se consagró como un derecho definitivamente exigible fue a través de la Orden PRE 361/2002, de 14 de febrero,relativa a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, a los que dedicaba íntegramente sus artículos 2 y 3.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,reconoce el derecho de desconexión en su artículo 38, 2, d).
Asimismo, el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, se refiere al derecho de desconexión de determinados servicios, en especial, de los servicios de tarificación adicional que asiste a los abonados de los operadores que presten servicio telefónico disponible al público.
Estos operadores deben regular en el contrato de abono la forma de ejercicio del derecho de desconexión. Una vez solicitada, el operador deberá proceder a ella en el plazo máximo de 10 días. De no efectuarse en dicho periodo, el operador asumirá los costes que se deriven del servicio cuya desconexión se solicita. De igual modo, el operador debe reflejar claramente el derecho de desconexión en las facturas o documentos de cargo, con la periodicidad y en los términos que establezca la SETSI (artículo 113).
Se configura, además, como una obligación de servicio universal para el operador, lo que supone, entre otras cosas, que el ejercicio del derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional deba ofrecerse de forma gratuita. Podrá consistir en bloqueo o restricción de acceso, mediante un procedimiento sencillo (artículo 35, 2, c). La gratuidad tiene la siguiente limitación: “Que se haya efectuado la conexión a la numeración a solicitud del usuario, en cuyo caso, éste tendrá derecho a solicitar tres veces al año gratuitamente la anulación de la conexión efectuada. No serán gratuitas las restantes solicitudes de anulación que realice el usuario a lo largo del año. No obstante, en estos casos, el operador no podrá cobrar retribuciones adicionales que no sean las estrictamente dirigidas a compensar el gasto originado por la anulación de la conexión efectuada” (Orden PRE 361/2002 de 14 de febrero).
Y, más recientemente, el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (BOE de 30/05/2009), recoge en su artículo 3, letra f) el derecho a la desconexión de determinados servicios, derecho que debe figurar necesariamente en los contratos de abono (artículo 8, 1. c), así como el modo de ejercitarlo. Tal importancia le concede que, el Capítulo VI de la norma está dedicado a la regulación del derecho de desconexión, junto a la facturación desglosada y la posibilidad de elección del medio de pago por parte de los usuarios. Damos por reproducido el contenido de su artículo 24, dado que no hace sino reiterar lo ya establecido en el R.D. 425/2005, arriba citado.
La reglamentación de los servicios de tarificación adicional vino motivada por la gran controversia social que se produjo a mediados/finales de los noventa. Recordemos casos de abonados que, desconocedores del elevado precio de estos servicios, tuvieron que soportar facturas de gran cuantía. Esta situación provocó que la Administración interviniera muy activamente en propiciar un marco legal claro y definido para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía. Y, como hemos visto, se incidió especialmente en los aspectos de la facturación desglosada y el derecho de desconexión.
Así, la facultad de los usuarios de solicitar y obtener la desconexión de los servicios de tarificación adicional, tanto en el ámbito de la telefonía fija, como de la móvil, de forma gratuita y en un reducido periodo, es un derecho reconocido y consagrado en la normativa reguladora del sector.
Pero el impulso definitivo para dar a conocer su existencia y posibilidad de ejercicio, desde un punto de vista mediático, ha sido que, recientemente, se hayan aprobado por un lado, ex novo, el Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional Basados en el Envío de Mensajes y, por otro, la modificación del Código de Conducta de los Servicios de Tarificación Adicional, cuyo texto inicial es del año 2004.