La publicidad española discurre en gran parte y sin discusión alguna en cuanto a su eficacia, por el camino de la autorregulación; es un hecho cierto que los tres CDC[1] que desde el año 1996[2] se habían venido sucediendo (a saber: el Código de Conducta Publicitaria, el Código de la publicidad en cine y el Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva (confianza online), habían sido capaces de enfrentarse con aquellos aspectos del fenómeno de la publicidad que la Ley General de Publicidad de 1988[3] parecía no ser capaz y, por tanto, podía decirse que habían cumplido y estaban cumpliendo su función: flexibilizar el mercado con una autorregulación que suponía no solo un compromiso deontológico sino jurídico gracias al sometimiento, en su aplicación, al Jurado de Autocontrol. Los Códigos habían sido incluso bendecidos y con razón en Europa[4] y por la Agencia Española de Protección de Datos al haber dado su visto bueno antes de su inscripción en el Registro de CDC que ella misma gestiona[5].
Pero hoy, 9 de marzo 2011, esta confianza depositada tanto a nivel nacional como europeo en los desarrollos auto-regulativos se pone por primera vez en tela de juicio por el Consejo de Estado. En su informe sobre las posibilidades de actuación contra anuncios de contenido sexual y prostitución publicados a diario en diversos medios de comunicación de prensa escrita, cuestiona ese “savoir faire” de la autorregulación en dicho ámbito (Título IV), dando como botón de muestra de su insuficiencia la resolución de 15 de diciembre de 2005 de Autocontrol en la que no para un anuncio de contacto sexual al no aparecer inmerso en un medio dirigido a menores o al estar en un medio del que se acepta que el menor no debe tener acceso.
Por Olivier Soro Russell
PDI en formación, Programa FPU del MEC - Dpto. Derecho Civil UCM
Los pasados días 17 y 18 de febrero de 2011 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela el I Coloquio franco-español sobre el Derecho de Obligaciones, destinado al estudio comparativo de los diferentes anteproyectos de reforma del Derecho de Obligaciones existentes en la actualidad en España y Francia.
Tan singular acontecimiento fue organizado por consagrados juristas españoles, franceses y alemanes, cuya sola presencia bastaba para garantizar la gran calidad científica de dicho acto. No en vano en los comités organizador y científico se encontraban los Profesores Philippe Brun (Univ. De Savoie), Luis Díez-Picazo (Univ. Autónoma de Madrid), Denis Mazeaud (Univ. Paris II), Reiner Schulze (Univ. de Münster), Mª Paz García Rubio o Javier Lete (Univ. Santiago de Compostela).
Este primer coloquio franco-español, sobresalientemente organizado, se estructuraría en dos jornadas marcadas por la alta talla científica de sus ponentes y el ambiente de diálogo cordial entre tres culturas jurídicas diferentes como son la alemana, la francesa y la española.
El código de autorregulación sobre argumentos ambientales en las comunicaciones comerciales