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María Amparo Grau Ruiz,
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Complutense de Madrid.

 

   En España, a raíz del Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005 y su posterior actualización en 2008, se apostó por una relación cooperativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las grandes empresas, creando un Foro, en línea con los planteamientos de la OCDE. En él se discute, entre otros asuntos, la evaluación de la actuación interna de las empresas en relación con la aplicación del sistema tributario. Concretamente esto implica abordar la "responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como manifestación de la responsabilidad social corporativa" y la "creación de un Código de buenas prácticas tributarias".
 

    Mediante este Código se potencia la colaboración público-privada para prevenir el fraude. Se consideran "buenas prácticas" las que conduzcan a la reducción de riesgos fiscales significativos y a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlos. Básicamente se promueve la transparencia, la buena fe y la cooperación en la práctica fiscal empresarial (sin usar estructuras opacas o con informes al órgano de administración de las políticas seguidas durante el ejercicio antes de la declaración del Impuesto sobre Sociedades); se intenta lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias (dando mayor peso a los precedentes administrativos o respetando la unidad de criterio); y reducir el número de litigios, facilitando la solución convencional (por ejemplo, mediante el acuerdo y las conformidades en el procedimiento inspector).

Publicado en: Blog CDC
Por Alicia Rodríguez Núñez
Profesora Titular de Derecho Penal (UNED)


La última reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre pasado, rompe con el principio societas delinquere non potest (la persona jurídica no puede delinquir) al prever taxativamente en algunos delitos[2] la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. Establece para  las entidades con forma de personas jurídicas un tratamiento diferenciado respecto de las empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que carecen de personalidad jurídica

En la redacción anterior del Código Penal de 1995, los únicos responsables directos y personales por los delitos atribuibles a los entes con personalidad jurídica eran sus administradores de hecho o de derecho o las personas que actuaban en su nombre o representación legal o voluntaria (art. 31.1 CP). A partir de la LO 15/2003, de 25 de noviembre, en el caso de que se impusiera una multa al autor del delito se hacía corresponsable del pago de manera solidaria a la persona jurídica (art. 31.2 CP).

Publicado en: Blog CDC

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