Por:
YOLANDA SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y S.S.
Universidad Complutense de Madrid
Miembro de los I+D SEJ2006-07116 (Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica) y DER2009-07708 (Códigos de conducta en la distribución de bienes y prestación de servicios en la Unión Europea)
El pasado 17 de febrero apareció en la web de Europa Press una noticia que comenzaba diciendo “La organización iberoamericana de seguridad social (OISS) presentó este miércoles el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que permitirá a los cerca de 6 millones de trabajadores migrantes y empleados de multinacionales de los 14 países que han suscrito dicho acuerdo obtener una cobertura social equiparable a la de los nacionales de los países en los que están asentados”.
Y se continuaba en la noticia afirmando, esta vez entrecomillando palabras del Secretario de Estado de la Seguridad Social española, Octavio Granado, “que va a facilitar la globalización de las prestaciones sociales en un mundo donde el mercado de trabajo ya está globalizado”.
Para terminar afirmando, en palabras de Adolfo Jiménez, Secretario General de la OISS, que “vamos a conseguir que este Convenio Multilateral sea una especie de código de buenas prácticas que pueda extenderse en el futuro inmediato a los países de la Unión Europea y al resto de los países de la comunidad iberoamericana…”.
Ante estas aseveraciones, de inmediato surge la cuestión siguiente ¿qué naturaleza jurídica tiene el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social? Y, como consecuencia ¿cuál es su eficacia jurídica?