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TERESA RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL External link

Profesora Titular de Derecho Mercantil

Universidad Carlos III de Madrid
 

 

I.- Antecedentes

Tras tres años de negociaciones y acompañado de una abierta polémica, el 23 de junio de 2011 el Parlamento Europeo aprueba el texto de compromiso acordado una semana antes por el Comité de Mercado Interior y Protección de los Consumidores del Parlamento para la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Derechos de los Consumidores. El proceso legislativo que culmina con la aprobación de la futura Directiva arranca con la Propuesta de la Comisión de octubre de 2008 (COM(2008) 614 final) para dotar a los consumidores en el mercado interior de un marco normativo uniforme, actualizado y simplificado. La consecución de estos objetivos de modernización y armonización ha resultado finalmente en la adopción de un único texto normativo que recoja los derechos de los consumidores dispersos hasta ahora en diversas Directivas. La nueva Directiva modifica la Directivas 93/13/EEC y 1999/44/EC sobre cláusulas abusivas y garantías de los bienes de consumo, respectivamente, y deroga las Directivas 85/577/EEC sobre contratos negociaciones fuera de establecimientos comerciales y 97/7/EC sobre contratos a distancia.

II.- Oportunidad de la reforma

La oportunidad de la Directiva parte de la constatación revelada por un estudio de la situación de las ventas transfronterizas en el mercado interior que muestra que la alta fragmentación legislativa derivada de la transposición dispar por los Estados de las Directivas de mínimos parece estar obstaculizando el comercio transfronterizo con consumidores, afectando, en particular, con especial gravedad al comercio electrónico (B2C) por efecto de la reticencia de los consumidores a celebrar contratos con comerciantes de otros Estados, la incertidumbre sobre la normativa tuitiva aplicable y, en consecuencia, los elevados costes de cumplimiento normativo que para los comerciantes implica una estrategia transfronteriza de comercialización.

Publicado en: Blog CDC
Martes, 04 de Mayo de 2010 19:35

CDC europeo sobre eficiencia en Datacenters

El Código de Conducta Europeo sobre eficiencia energética de los Centros de Datos, y las manifestaciones de apoyo al mismo.

ANDRÉ SADDY
Personal Docente e Investigador en Formación
Departamento de Derecho Administrativo
Facultad de Derecho – Universidad Complutense de Madrid

El Instituto de la Energía (Unidad de Energías Renovables) del Centro Común de Investigación de la COMISIÓN EUROPEA publicó el 30 de octubre de 2008 un “Código de conducta voluntario sobre eficiencia energética en Datacenters” [Ver documento] External link.

El principal objetivo del CDC es la eficiencia energética de los centros de datos que, a efectos del Código, incluyen todos los edificios, instalaciones y salas que contienen los servidores de la empresa, el servidor de comunicaciones, equipos de refrigeración y equipos de energía que proporcionan algún tipo de servicio a los centros de datos.

Publicado en: Blog CDC
A vueltas, de nuevo, con los servicios de tarificación adicional y los códigos de conducta para su prestación.
CELIA de la TORRE JURADO
Abogado especialista en Telecomunicaciones

El pasado 18 de abril de 2010 leíamos: "La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consellería de Salud y Consumo de Baleares, ha registrado cerca de 200 reclamaciones desde principios de este año contra números de tarifación adicional, por lo que recomienda a los consumidores que pidan a sus operadoras la restricción de estos servicios. En un comunicado difundido hoy, el departamento recordó que el pasado mes de noviembre entraron en vigor Códigos de Conducta que regulan estos servicios, con los que se modifica el formato de numeración corta de los SMS que pasan a ser una cifra de 5, 6 ó 7 dígitos y el responsable legal del servicio pasa a ser el operador titular del número corto. Asimismo, explicó que los números telefónicos de tarifación adicional son aquellos que tienen un coste superior a una llamada a cualquier abonado de la red telefónica. Estos números se caracterizan porque ninguna compañía telefónica los incluye en su régimen de tarifa plana, de manera que es el abonado quien tiene que asumir su coste por separado de la tarifa plana que tenga contratada. Además, estos teléfonos se suelen diferenciar por una numeración concreta en que puede determinar el coste final de la llamada. Con respecto al teléfono fijo, actualmente los números de tarifación adicional son el 905, servicios de tele-voto y concursos televisivos con un coste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros por minuto, el 803, servicios para adultos, el 807, servicios profesionales, que oscilan entre los 0,33 y los 1,84 euros por minuto. En relación a los mensajes SMS, son los que comienzan por 25, 27 y 28, que cobran por cada mensaje enviado y únicamente después de haber enviado el mensaje deben devolver otro donde se informe del servicio contratado. Su coste no podrá ser superior a los 1,39 euros con el IVA incluido. Finalmente, también se encuentran los que comienzan por números a partir del 3 (3, 4, 7 ó 9), que se reservan para servicios que, por su coste o contenido, precisan de una confirmación. Por tanto, después de la solicitud del servicio, la empresa envía un SMS que informa del servicio que está a punto de contratarse y una invitación a contestar para confirmar la contratación. El coste puede oscilar entre los 1,39 y los 6,96 euros". (Europa Press 2010/04/18) [Ver por ejemplo] External link

Esta noticia nos sugiere el siguiente COMENTARIO:

Publicado en: Blog CDC
Por:
CELIA de la TORRE JURADO
Abogado especialista en Telecomunicaciones


Comentario a la  noticia de la Agencia EFE de 10 de marzo de 2010 sobre incumplimiento del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
Publicado en: Blog CDC

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