El Instituto de la Energía (Unidad de Energías Renovables) del Centro Común de Investigación de la COMISIÓN EUROPEA publicó el 30 de octubre de 2008 un “Código de conducta voluntario sobre eficiencia energética en Datacenters” [Ver documento] .
El principal objetivo del CDC es la eficiencia energética de los centros de datos que, a efectos del Código, incluyen todos los edificios, instalaciones y salas que contienen los servidores de la empresa, el servidor de comunicaciones, equipos de refrigeración y equipos de energía que proporcionan algún tipo de servicio a los centros de datos.
CRÓNICA del CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE SOCIEDADES
celebrado en Madrid, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.
CHRISTI AMESTI MENDIZÁBAL
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad Complutense de Madrid
Los pasados días 27, 28 y 29 de Abril se celebró en la Universidad Complutense de Madrid, el Congreso Internacional de Derecho de Sociedades, con el subtítulo “La modernización del Derecho de Sociedades de capital en España (cuestiones pendientes de reforma)”, y bajo la dirección de los Profesores Dña. Carmen Alonso Ledesma, D. Alberto Alonso Ureba y D. Gaudencio Esteban Velasco.El Congreso de Sociedades ha dedicado cinco sesiones al examen de algunas de las más importantes cuestiones que se plantean en el actual Derecho de Sociedades.
El primer tema propuesto fue el denominado “Alternativas para la modernización del Derecho de Sociedades”. Al amparo de dicho título se examinaron, en primer lugar, la evolución que se ha producido en la elaboración del Derecho de Sociedades en Europa y, en particular, la travesía que va de la armonización centralizada a la Ley Modelo Europea de Sociedades (Baums, T.). En segundo lugar, se han planteado varias cuestiones, tales como si la SPE es un instrumento para las PYMES o, por el contrario, se debe proponer un cambio de planteamiento en la armonización de las sociedades de capital cerrado (Drury, R.R.); una propuesta de solución a la dualidad de tipos societarios de capital en nuestro país (Fernández de la Gándara, L.), la necesidad de reformar la SE o, por el contrario, la propuesta de cambio de modelo (Teichmann, C.) y por último, la conveniencia de establecer normas especiales para la regulación de la sociedad cotizada o la conveniencia de crear un nuevo tipo social específico para las sociedades cotizadas (Rojo Fernández, A.).
El pasado 18 de abril de 2010 leíamos: "La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consellería de Salud y Consumo de Baleares, ha registrado cerca de 200 reclamaciones desde principios de este año contra números de tarifación adicional, por lo que recomienda a los consumidores que pidan a sus operadoras la restricción de estos servicios. En un comunicado difundido hoy, el departamento recordó que el pasado mes de noviembre entraron en vigor Códigos de Conducta que regulan estos servicios, con los que se modifica el formato de numeración corta de los SMS que pasan a ser una cifra de 5, 6 ó 7 dígitos y el responsable legal del servicio pasa a ser el operador titular del número corto. Asimismo, explicó que los números telefónicos de tarifación adicional son aquellos que tienen un coste superior a una llamada a cualquier abonado de la red telefónica. Estos números se caracterizan porque ninguna compañía telefónica los incluye en su régimen de tarifa plana, de manera que es el abonado quien tiene que asumir su coste por separado de la tarifa plana que tenga contratada. Además, estos teléfonos se suelen diferenciar por una numeración concreta en que puede determinar el coste final de la llamada. Con respecto al teléfono fijo, actualmente los números de tarifación adicional son el 905, servicios de tele-voto y concursos televisivos con un coste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros por minuto, el 803, servicios para adultos, el 807, servicios profesionales, que oscilan entre los 0,33 y los 1,84 euros por minuto. En relación a los mensajes SMS, son los que comienzan por 25, 27 y 28, que cobran por cada mensaje enviado y únicamente después de haber enviado el mensaje deben devolver otro donde se informe del servicio contratado. Su coste no podrá ser superior a los 1,39 euros con el IVA incluido. Finalmente, también se encuentran los que comienzan por números a partir del 3 (3, 4, 7 ó 9), que se reservan para servicios que, por su coste o contenido, precisan de una confirmación. Por tanto, después de la solicitud del servicio, la empresa envía un SMS que informa del servicio que está a punto de contratarse y una invitación a contestar para confirmar la contratación. El coste puede oscilar entre los 1,39 y los 6,96 euros". (Europa Press 2010/04/18) [Ver por ejemplo]
Esta noticia nos sugiere el siguiente COMENTARIO:
La segunda de las acepciones es la que aquí interesa. Si existe algún elemento aglutinador en la multitud de códigos de conducta que proliferan, bajo distintas denominaciones y en los campos más diversos, quizá sea el fin que persiguen: generar confianza.
Por:
CHRISTI AMESTI MENDIZÁBAL
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Complutense de Madrid
Miembro del Grupo "Coordenadas Actuales del Derecho Patrimonial" (COADEPA)
Debate sobre la limitación del número de votos que puede emitir un mismo accionista en la Juntas Generales de las sociedades cotizadas.
En las últimas semanas vienen publicándose en la prensa nacional, numerosas noticias relativas a la prohibición de establecer limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un solo accionista.
La razón por la cual dicha cuestión se ha convertido en objeto de noticia, se debe al debate sobre la propuesta realizada por el Grupo Parlamentario Socialista relativa a la prohibición de establecer en los estatutos de las sociedades cotizadas, cláusulas que limiten el número máximo de votos.
En efecto, el pasado 25 de febrero, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se publicaban las Enmiendas propuestas por los distintos grupos parlamentarios al Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, para su adaptación a la normativa comunitaria.
Una de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista consiste en introducir un apartado en la disposición final 5ª, del citado Proyecto, por el cual se modificaría el artículo 105, en su apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y que establecería que “en ningún caso podrán los estatutos sociales limitar el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias en que, directa o indirectamente, se establezca dicha limitación”. La citada enmienda se sustenta, según se señala en la propia enmienda, en el cumplimiento de la Recomendación del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de 19 de mayo de 2006 y en la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007.
Por:
YOLANDA SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y S.S.
Universidad Complutense de Madrid
Miembro de los I+D SEJ2006-07116 (Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica) y DER2009-07708 (Códigos de conducta en la distribución de bienes y prestación de servicios en la Unión Europea)
El pasado 17 de febrero apareció en la web de Europa Press una noticia que comenzaba diciendo “La organización iberoamericana de seguridad social (OISS) presentó este miércoles el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social que permitirá a los cerca de 6 millones de trabajadores migrantes y empleados de multinacionales de los 14 países que han suscrito dicho acuerdo obtener una cobertura social equiparable a la de los nacionales de los países en los que están asentados”.
Y se continuaba en la noticia afirmando, esta vez entrecomillando palabras del Secretario de Estado de la Seguridad Social española, Octavio Granado, “que va a facilitar la globalización de las prestaciones sociales en un mundo donde el mercado de trabajo ya está globalizado”.
Para terminar afirmando, en palabras de Adolfo Jiménez, Secretario General de la OISS, que “vamos a conseguir que este Convenio Multilateral sea una especie de código de buenas prácticas que pueda extenderse en el futuro inmediato a los países de la Unión Europea y al resto de los países de la comunidad iberoamericana…”.
Ante estas aseveraciones, de inmediato surge la cuestión siguiente ¿qué naturaleza jurídica tiene el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social? Y, como consecuencia ¿cuál es su eficacia jurídica?
Por José Antonio Colmenero Guerra
Profesor Titular de Derecho Procesal.
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
I. INTRODUCCIÓN
El 19 de febrero de 2010 el Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre tres anteproyectos de Leyes: uno sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles; otro sobre reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del arbitraje institucional en la Administración general del Estado; y un tercero de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para hacer efectivo los cambios en materia de arbitraje y mediación.
Con la presentación de dichos anteproyectos el Ejecutivo trata de cubrir dos aspectos: por un lado, cumplir el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia (2009-2012) que contempla, dentro de sus ejes de actuación, y como cambios a realizar, el que el ordenamiento cuente con nuevos sistemas de mediación y arbitraje; por otro, estas actuaciones están previstas en la «Estrategia de Economía Sostenible».
En efecto, dentro de la «Estrategia de Economía Sostenible», y en relación con las actuaciones que competen al Ministerio de Justicia, se contemplan las que son objeto de nuestra atención.
Se entiende, dentro de dicha estrategia, que la generación o mejora de los métodos de solución extrajudicial de conflictos, en el ámbito de los asuntos civiles y mercantiles, coadyuvarían a la mejora de la economía, en este caso facilitando o generando soluciones rápidas, sencillas, eficaces y económicas.
De la misma manera, el Plan Estratégico de Modernización, a través de su eje estratégico relativo a «un Servicio Público orientado a las personas», prevé el desarrollo e implantación de nuevos mecanismos de resolución alternativa de controversias, para lo que se considera necesario llevar a cabo medidas organizativas y legislativas. Con ello se pretende (como objetivo) «contribuir a descongestionar los tribunales que actualmente operan en muchos casos como única vía de solución de los conflictos intersubjetivos y, por otro, ofrecer a la sociedad nuevas formas de arreglo de problemas, quedando el recurso a los tribunales como ultima ratio».
Esta idea no sólo se comparte por el ejecutivo, sino que también se encuentra incluida en el Plan de Modernización de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial, que entre sus ejes, en concreto en el número sexto relativo al impulso de las reformas procesales, contempla reformas en materia de mediación civil y penal.