TERESA RODRÍGUEZ DE LAS HERAS BALLELL
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
I.- Antecedentes
Tras tres años de negociaciones y acompañado de una abierta polémica, el 23 de junio de 2011 el Parlamento Europeo aprueba el texto de compromiso acordado una semana antes por el Comité de Mercado Interior y Protección de los Consumidores del Parlamento para la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Derechos de los Consumidores. El proceso legislativo que culmina con la aprobación de la futura Directiva arranca con la Propuesta de la Comisión de octubre de 2008 (COM(2008) 614 final) para dotar a los consumidores en el mercado interior de un marco normativo uniforme, actualizado y simplificado. La consecución de estos objetivos de modernización y armonización ha resultado finalmente en la adopción de un único texto normativo que recoja los derechos de los consumidores dispersos hasta ahora en diversas Directivas. La nueva Directiva modifica la Directivas 93/13/EEC y 1999/44/EC sobre cláusulas abusivas y garantías de los bienes de consumo, respectivamente, y deroga las Directivas 85/577/EEC sobre contratos negociaciones fuera de establecimientos comerciales y 97/7/EC sobre contratos a distancia.
II.- Oportunidad de la reforma
La oportunidad de la Directiva parte de la constatación revelada por un estudio de la situación de las ventas transfronterizas en el mercado interior que muestra que la alta fragmentación legislativa derivada de la transposición dispar por los Estados de las Directivas de mínimos parece estar obstaculizando el comercio transfronterizo con consumidores, afectando, en particular, con especial gravedad al comercio electrónico (B2C) por efecto de la reticencia de los consumidores a celebrar contratos con comerciantes de otros Estados, la incertidumbre sobre la normativa tuitiva aplicable y, en consecuencia, los elevados costes de cumplimiento normativo que para los comerciantes implica una estrategia transfronteriza de comercialización.