María Teresa Bendito Cañizares
Prof. Titular de Derecho Civil
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Un año exacto después de que se aprobara el Código de Conducta de la UNED, el pasado 26 de octubre de 2011, y a impulso de la Comisión de Responsabilidad Social de la UNED, que hace uso de su competencia residenciada en su art. 27, el Consejo de Gobierno aprueba el subcódigo específico “Subcódigo de conducta para los materiales didácticos de la UNED”, que motiva en la necesidad de afrontar en detalle su especial complejidad, habida cuenta de los aspectos que han de estar en relación armónica, como la utilización preponderante por los docentes de soportes telemáticos en el diseño de sus materiales didácticos y los soportes al uso o tradicionales, el uso de la libertad de cátedra en la elaboración, edición y recomendación de dichos contenidos educativos junto con el respecto obvio de la propiedad intelectual subyacente en los mismos por su parte y el justo equilibrio de los materiales, los cursos a los que se ligan y el precio justo que la propia UNED como editora debe de potenciar.
María Amparo Grau Ruiz,
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Complutense de Madrid.
En España, a raíz del Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005 y su posterior actualización en 2008, se apostó por una relación cooperativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las grandes empresas, creando un Foro, en línea con los planteamientos de la OCDE. En él se discute, entre otros asuntos, la evaluación de la actuación interna de las empresas en relación con la aplicación del sistema tributario. Concretamente esto implica abordar la "responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como manifestación de la responsabilidad social corporativa" y la "creación de un Código de buenas prácticas tributarias".
Mediante este Código se potencia la colaboración público-privada para prevenir el fraude. Se consideran "buenas prácticas" las que conduzcan a la reducción de riesgos fiscales significativos y a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlos. Básicamente se promueve la transparencia, la buena fe y la cooperación en la práctica fiscal empresarial (sin usar estructuras opacas o con informes al órgano de administración de las políticas seguidas durante el ejercicio antes de la declaración del Impuesto sobre Sociedades); se intenta lograr una mayor seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias (dando mayor peso a los precedentes administrativos o respetando la unidad de criterio); y reducir el número de litigios, facilitando la solución convencional (por ejemplo, mediante el acuerdo y las conformidades en el procedimiento inspector).
La segunda de las acepciones es la que aquí interesa. Si existe algún elemento aglutinador en la multitud de códigos de conducta que proliferan, bajo distintas denominaciones y en los campos más diversos, quizá sea el fin que persiguen: generar confianza.